Buenas tardes, Tengo un contrato de alquiler desde 15 de diciembre de 2012 que finalizó sin que hubiera comunicación por ninguna de las partes en el plazo previsto. Resulta que la inmobiliaria perdió su copia del contrato y se percató de ello durante el mes de enero del presente año (cuando les facilité a su petición el documento), de manera que quisieron renovar aumentando la renta fuera de fechas y les dije que legalmente no podían, así que me actualizaron el IPC y me dijeron que se volverían a poner en contacto conmigo. Este mes de octubre me han contactado telefónicamente para comunicarme que la subida es de 150 euros mensuales y que me enviaban un e-mail con la información y a parte, un burofax. En el e-mail dicen que se acogen al Art 10 LAU 29/1994 y me adjuntan un documento de novación con fecha 15 de octubre de 2018, aumentando la renta y fijando una fecha de fin de contrato que coincide con la que entiendo que me corresponde encontrándome en la prórroga obligatoria de hasta 3 años, es decir 14 de diciembre de 2020. Por otro lado, en el burofax, la inmobiliaria me informa de que la propiedad tiene intención de rescindir el contrato con fecha 14 de diciembre del presente año 2018. Mis dudas son las siguientes: -Hay fraude de ley al manifestar por una parte la voluntad de rescindir el contrato e invitarme por otra a negociar nuevas condiciones mediante una novación? -Cómo debo proceder si insisten en que no me corresponde la prórroga de 3 años? -Debo preocuparme por un posible deshaucio si no firmo la novación?
Este asunto me tiene muy preocupada...muchísimas gracias por su atención y su ayuda altruista, hacen un gran trabajo.
Preguntado por:
Cristina
Hace 6 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
nacho
casero/a
en mi opinion puedes estar hasta diciembre 2020, tu contrato al ser anterior al 6 de junio de 2013, la LAU dice
Prorroga del contrato.Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como minino cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
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