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Pablete

inquilino/a

¿Nos pueden echar de un piso en el que llevamos 15 años viviendo?

Explico.

En 1997 alquilamos un piso según la LAU, 5 años más 3 prorrogables. Una vez cumplido no hubo renovación concreta, la propietaria era de confianza y se entendió prorrogado de forma indefinida. En 2009 muere la propietaria y sus herederos mantuvieron el acuerdo pero sin concretar nada tampoco. Ahora quieren vender el piso y tememos que el nuevo propietario nos eche o nos deje seguir en el piso pero pagando mucho más. ¿Tenemos derecho a seguir en el piso? 

  • Preguntado por: Pablete
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Pablete ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pablete

    inquilino/a

    Gracias de nuevo.  

    • Respondido por: Pablete
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Pablete:

    Coincido con la respuesta del sr Crazyh.

    Reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Dices que pone la cuantía anual, eso da a entender que la renta es anual, con lo que tu reconducción tb es anual.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Pablete

    inquilino/a

    Gracias por las respuestas, me queda clara la situación aunque no sabría decir si la renta es mensual o anual. En el contrato pone la cuantía anual pero que se abonará en mensualidades y la subida la hacen con el IPC cada año.

    Entonces pueden echarnos sin problemas por lo que veo, ¿con cuánta antelación deben avisarnos?

    • Respondido por: Pablete
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Pablete:

    Sin perjuicio de la respuesta de mi compañero Pholmo, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1ª Un contrato de arrendamiento celebrado en 1997 nunca se transforma en indefinido por el paso del tiempo.

    2ª En este momento se encuantran en tácita reconducción -prorroga automática-  cuya duración , mensual o anual, dependerá de si la renta fue pactada por meses o por años.

    3ª Si venden  mientras vds están legalmente dentro del piso tienen derecho de adquisición preferente. Tanteo y Retracto.

    En este enlace puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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