Sin discutir la opinión de M. Pregal considero que a quien más perjudica la carencia de un documento es al dueño, ya que el inquilino no tiene gran dificultad para demostrar su condición de tal, eso sí, deberá exigir recibos del pago de alquiler.
Frente a la AEAT bastará que averigüe la referencia catastral y la haga constar en su declaración de IRPF.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.