El Art. 62 1 de la LAU del año 1964, que sería la aplicable al tipo de contrato que comenta, establece que el inquilino no tendrá derecho a la prórroga legal, cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o para sus ascendientes y descendientes.
Por tanto es posible que exista causa para no conceder prórroga alguna, pero si no se está de acuerdo, el arrendador tendrá que iniciar un proceso complejo, y probar que efectivamente lo necesita.
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