Contrato de arrendamiento de almacen para uso privado de 60 meses de duración. El inquilino manifiesta a los 6 meses de inicio, su voluntad de abandonar el inmueble asumiendo la perdida de la fianza. Dicho abandono se producirá seis meses después de la notificación, dando al propietario la facultad de en ese tiempo, poner el inmueble en arriendo, facilitando visitas al mismo, para que no salga perjudicado en demasía. Si se consigue nuevo inquilino en dicho tiempo, entiendo que el arrendador no podrá reclamar nada, pero y en caso de no encontrarlo? Podría el arrendador iniciar demanda? Qué estimaria la justicia?
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