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Tengo un piso alquilado, y en breve cumplirá 8 años alquilado, los 5 primeros años de contrato y los 3 de prórroga. Mi pregunta es, si cuando cumpla los 8 años ¿puedo rescindir el contrato? Y en el caso de decidir no rescindirlo en ese momento ¿cómo es el contrato? ¿Se prorroga de año en año? ¿o vuelvo a estar obligada a mantener el contratro durante otros 5 años si el inquilino quiere?
Gracias
Gracias por contestarme. Amparo, Jan, lo que vosotros me decis es lo que creia por lo que me habían comentado, pero no estaba segura del todo y necesitaba que alguien más experto en la materia me lo confirmase antes de tomar una decisión.
Muchas gracias
Hola Kristina:
Coincido con la respuesta de la Sra AmparoBB.
Reciba un cordial saludo
Según el Artículo 1566 del código civil , si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.
Con lo que, si no hacen nada, su contrato se prorrogará por meses si la renta se pactó mensual o por años si la renta se pactó anual.
Saludos - Papeleos Alquiler
En mi opnión el contrato ni es necesario ni se puede rescindir porque legalmente acaba en esa fecha. Claro que las partes pueden decidir libremente continuar con el arrendamiento, pero ya no se trataría de una renovación legalmente obligatoria.
Si decide proseguir con el mismo inquilino el contrato será un nuevo contrato, y por tanto, se encuentra en la misma situación que cuando contrató con él por primera vez, es decir, pueden elegir la duración del contrato.