Meses de fianza, pues la LAU prevé que "a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en el arrendamiento de vivienda".
Por otro lado, la Ley prevé que en el contrato de arrendamiento se podrá pactar que en caso de resolución anticipada del contrato por parte del arrendatario, este deba abonar al arrendador una indemnización consistente en un mes de renta por cada año que resta por cumplir. En este caso, los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
De todo ello llegamos a las siguientes conclusiones:
1. Solo te pueden pedir una indemnización si estaba expresamente pactado en el contrato.
2. Aun si está pactado, esta indemnización no puede ser superior a una mensualidad de renta por cada año que queda por cumplir.
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