Gustavo, leyendo la primera consulta, me llama la atención lo siguiente:
De todas maneras, logré que el contrato contemplara la existencia de humedad en una de sus cláusulas, por si acaso. Habría que conocer el contenido exacto de esa "contemplación de la existencia de humedad" ya que si el contrato se limitó a dar fe de que existían humedades y vd lo admitió así, ahora puede resultar difícil que prospere una reclamación judicial por esas humedades. En otro caso habrá que reiterar algo que he dicho muchas veces: En los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador. En
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