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En su día se hizo un contrato a mi nombre y el del inquilino, pero después de un año y un mes quieren que en el contrato esté a nombre de la mujer del inquilino, ¿se puede modificar o hay que hacer un contrato nuevo y quién debe hacerlo?
Los contratos de arrendamiento pueden modificarse o rescindirse si las dos partes están de acuerdo. Si quieres puedes cambiar el contrato de nombre, pero deberías preguntarte las razones de ese cambio. Si al final estás de acuerdo en hacer el cambio, lo que debes hacer es un contrato nuevo. Yo estudiaria el por qué de ese cambio, con el fin de que no corras riesgos innecesarios. Imagina por ejemplo que la mujer es insolvente y están casados en separación de bienes, pues en menuda papeleta te metes. Lo que quiero decir es que debes estudiar la situación y actuar en consecuencia.
Salvo mejor criterio, recibe un cordial saludo.
Pedro Ortega (Abogado)
Se puede, y puede hacerlo quien se quiera siempre que ambas partes estéis de acuerdo en firmarlo.
Si no te importa que los 5 años comiencen a contar también puedes hacer un contrato nuevo.
Pero tú debes tener cuidado. ¿Es la esposa tan solvente como el marido? Si no lo es, y deja de pagarte, tendrás más dificultades en cobrar.
En este caso puedes negociar el hacerlo a nombre de la esposa, y el marido como AVALISTA. Así ella puede cobrar las ayudas que le correspondan y tú tienes incluso más garantías de cobro (2 personas en vez de una)
En mi página tienes un modelo de la cláusula para añadir avalistas al contrato de arrendamiento.
Saludos