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marta ispierto

casero/a

¿Qué mejoras aporta al propietario la nueva ley de arrendamientos?

Qué debo añadir a un contrato basado en la legislación antigua?

  • Preguntado por: marta ispierto
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Yo opino como Muelles.

     

    De hecho en un contrato anterior, no podríai figurar el motivo por el que pudieras necesitar el piso para vivienda permanente de.... tu madre, puesto que la madre no estaba contemplada en el artículo 9.3, sino únicamente el propietario.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No hay una NUEVA LEY de arrendamientos.

     

    Sólo variará la redacción del artículo 9.3 en donde además de contemplarse la posible no prórroga en caso de necesidad como vivienda permanente para el arrendador, se extiende también a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad o adopción y a su cónyuge en los supuestos de sentencia de divorcio o nulidad matrimonial.

     

    En mi modelo de contrato ya está contemplada esta posibilidad. Puedes verlo en mi página: Papeleos Alquiler

     

    Saludos

  • Muelles

    casero/a

    Las nuevas medidas referentes a los arrendamientos que introduce la ley que entrará en vigor el 24 de Diciembre, afectan principalmente al procedimiento judicial de desahucio y reclamación de rentas y sus plazos. No será necesario introducir ninguna cláusula nueva en el contrato ya existente; en caso de tener que iniciar un desahucio por impago, podrá acogerse automáticamente a los nuevos plazos si presenta la demanda tras la entrada en vigor de la citada ley.

    La única modificación que podría requerir su inclusión en el contrato, es el aumento de supuestos en que el arrendador podrá denegar la prórroga forzosa en caso de reclamar la vivienda para sí, ya que la nueva ley contempla el reclamar la vivienda no sólo para uso propio sino para cosanguineos, adoptados y ex-cónyuges. Pero entiendo que ésta cláusula debe estar incluida desde la celebración del contrato, no pudiéndose agregar a posteriori, por lo que sólo los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la ley podrán reflejar este supuesto. Ésta última es una opinión personal, pero dado que no soy letrada, habría de confirmarlo un profesional en la materia.

    No obstante, le dejo un enlace a un estupendo artículo publicado en el blog de esta página al respecto, donde encontrará más detalladamente no sólo las modificaciones introducidas por la nueva ley, sino argumentos a favor y en contra de su eficacia. Lamentablemente, yo me encuentro entre las escépticas.

    http://blog.enalquiler.com/2009/actualidad/sobre-la-eficacia-del-desahucio-express/

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
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