Hola! Escribo porque necesito orientación legal. Hace poco más de 1 mes, a un familiar mio (soltero, sin hijos, ha vivido solo los últimos 20 años) le comunicaron que el cáncer que tenia desde hace unos años, ya no tiene cura y actualmente está en cuidados paliativos, dándole unos meses de vida (no puede salir a la calle, está conectada a una máquina de oxígeno). Esta persona tiene un contrato de alquiler desde hace 6 meses como arrendatario, siendo el contrato mencionado de mínimo 1 año. Yo, hermana de la arrendataria, he obtenido un poder legal para poder gestionarle sus asuntos con el fin de dejar todo "preparado" y "terminado" para su muerte. Tengo una serie de preguntas: ¿debe devolver la fianza el arrendador? ¿y el depósito? ¿puede pedir una penalización por no acabar el contrato de 1 año? Además, al arrendador le comuniqué la situación hace 1 mes (en marzo) y aboné el mes de abril con el fin de poder desalojar la vivienda de muebles ¿puede exigirme enseñar el piso a futuros inquilinos durante el mes de abril, ya abonado? Gracias de antemano.
Preguntado por:
Ana
Hace 6 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
Tendrías que abonarle medio mes de la renta, si figura en el contrato dicha penalización, si el contrato es de vivienda habitual ,se rige la LAU, no por el Codigo Civil.
Entonces, ¿yo tendría que abonarle el dinero correspondiente a medio mes de renta, ya que los 6 primeros meses del contrato de 1 año ya han sido abonados, y la parte arrendadora, la fianza y el depósito íntegros? ¿La situación de mi familiar se considera "causa de fuerza mayor"? Y si en el contrato existe una penalización por incumplimiento de la duración del contrato diferente a la marcada por la LAU, ¿cuál se tiene en cuenta? Muchas gracias! PD: el casero no hace más que presionarme con dejar el piso cuando le aboné este mes de abril y me exige poder mostrarlo a interesados y, por lo hablado con él, parece que no tiene intención de devolver ni la fianza ni el depósito... ¿existe un artículo en el código civil que diga que me lo tiene que devolver? Gracias de nuevo :)
Siento mucho la situación de tu familiar. Artículo 11. Desistimiento del contrato El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
La fianza y garantía tiene que devolverla,si no hay desperfectos, asegúrate de firmar el documento de fin de contrato
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