Hola, estoy a punto de firmar un contrato en el que hay una cláusula que dice:
2- Duración El plazo de duración del presente contrato es de cinco años y comenzará a regir el mismo día de su fecha. En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado en el contrato, el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar al arrendador con una antelación mínima de dos meses y le indemnizará con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. El período de tiempo inferior a un año dará lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Esto es normal?
La vida cambia constantemente, que sucede entonces di dentro de dos años me cambian de trabajo y he de marchar? He de pagarles tres meses por los tres años que me quedan?
Lo más sencillo es que le propongas firmar por 1 año que te beneficia más, ya que al arrendador la ley le obliga a cumplir con el plazo mínimo de 5 años y a ti te permite desvincularte cada año si preavisas con un mínimo de 30 días . Si como dices tu situación profesional es incierta no te conviene arriesgar firmando un contrato de 5 años.
En principio tiene que pagar lo estipulado en el contrato, dado que la cláusula es válida. Ahora bien los juzgados admiten el desistimiento por justa causa o estado de necesidad sin pagar indemnización: si a usted lo despiden o le trasladan el juez podría entender que hay justa causa.
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