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Mi contrato de alquiler es de 1 año, pudiendo las partes pactar cuantas prórrogas quisieren, una vez expirada la vigencia inicial, por periodos sucesivos de un año, hasta un máximo de cinco anualidades . El primer año venció el 30 de abril y queríamos rescindir el contrato el próximo octubre; por eso quería saber con qué tiempo tenemos que preavisar y si el arrendador nos puede penalizar por no agotar la prórroga del año.
Muchas gracias
La respuesta dependerá de si el alquiler es solidario o mancomunado.
Hola, si todos los co-inquilinos ( que comparte el piso ), firman el contrato de arrendamiento con el dueño, y todos tienen los mismos derechos en el alojamiento, el arrendador y los inquilinos responde por tanto de los mismos derechos y deberes que en un alquiler individual
por lo tanto si se va vuestra compañera sois vosotras que teneis que pagar su parte por la existencia de solidaridad entre inquilinos que hay
No quiero ser pesada, pero voy a serlo, lo siento.
En nuestro caso concreto estamos tres chicas compartiendo piso con el mismo contrato firmado; una de ellas es la que nos comunica que en octubre se marcha y como no nos está llamando nadie para alquilar su habitación, estábamos pensando en rescindirlo también nosotras y buscarnos otro.
Pero como me habéis dicho que nos pueden exigir las mensualidades que restan, entonces se nos han quitado las ganas de irnos y os pregunto: en el caso que nosotras le digamos a la dueña que no vamos a hacernos cargo del importe total del piso, no sería la dueña la que debería exigir a la chica que se marcha que tiene que cumplir su contrato también, y no dejarla rescindir el mismo?
Es lo que has firmado, tu compromiso a acabar anualidades.
Es cierto que hay criterios a la hora de determinar la indemnizacion, pero tambien lo es que hay posibilidades legales y "trucos" para cobrarte todos esos meses.
Negocia o exponte a lo peor, que es la reclamacion de toda la deuda en un procedimiento judicial, con sus costes.
Pedro Martinez
Abogado
Soy arasuca, ya me había dado cuenta de la fecha, no pasa nada, no me lió.
Pero entonces lo que no me queda claro es que el arrendatario puede exigir el pago de todas las mensualidades que restan hasta que venza el año...???, que tenía entendido que era menos.
Es que estamos preocupadas porque nuestra casera no tiene muy buena fe y no creemos que vaya a llegar a un acuerdo con nosotras.
Gracias de nuevo!!
Para evitar lios dire que Javier quiso decir 30 de abril, que es el proximo vencimiento, con aviso anterior y fehaciente de minimo 30 dias.
Pero si te interesa mucho salir hablalo con el propietario y quizas solo te pida una o dos mensualidades.
Pedro Martinez
Abogado
arasuca Sólamente puedes dejar la vivienda,cada cumpleaños del contrato,osea cada 29 de marzo avisando 30 días antes de forma fehaciente