Buenos días.
Por lo que explica su contrato es de 1998 y se encuentra en la llamada tácita reconducción, que significa prórrogas anuales si la renta se pactó anual ( xx.xxx euros al año pagaderos en xxx euros al mes) o prórrogas mensuales si la renta se pactó mensual (xxx euros al mes)
- Si la renta se pactó anual, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato en cada vencimiento anual, preavisando con 30 días.
- Si la renta se pactó mensual, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento, preavisando con 30 días.
Saludos