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1er contrato 2006, y el 2º contrato en el 2008 hasta el 2013.
La obligación de cumplir los plazos de duración pactados en el contrato es la misma para el arrendador que para el arrendatario, por lo tanto deberías llegar a un acurdo con el dueño para desistir anticipadamente del arriendo, sabiendo que tiene derecho a exigir indemnización.
Para aconsejar con mas detalle a la hora de negociar habría que conocer las distintas circunstancias de la situación
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