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Alex Ricardo

inquilino/a

¿Debo pagar el IBI, si en el contrato solo especifica que estoy obligado a pagar impuestos generales?
Hola, buen día. Por ahora vivo en un estudio donde mi casero me hizo un contrato pero nunca me dio copia del mismo. Se lo pedí varias veces y nunca me lo entregó. En este caso, él asumió que por rebajarme la renta, entonces no me lo daría. El contrato lo firmamos con una compañera de piso. Al cabo de 8 meses me trajo otro contrato, donde aparecían mi nombre y el de mi compañera de piso, pero en ese momento sólo yo pude firmarlo. De este mismo no me dio copia. Ahí decía que el inquilino está obligado a pagar impuestos generales. Resulta que la semana anterior me ha traído un recibo donde me está cobrando 157 euros por el IBI. ¿Qué puedo hacer ? Qué artículo puede acogerme ? Debo pagarle ?

Además de lo anterior, nunca me ha dado recibos por el pago de la renta, ni energía. Aunque se los he pedido, pienso que él tiene la obligación de dármelos y me dicho que para qué los necesito. Qué puedo hacer ?
  • Preguntado por: Alex Ricardo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Raul ha sido el primero en contestar
  • Raul

    profesional

    Si no especifica claramente qué impuesto debes pagar, es decir, el IBI y la cantidad a la que asciende puedes alegar que no se especificó y, por tanto, no pagarlo. El artículo de la LAU de 1994 que regula ese pago es este:

    "Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus
    accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.

    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4."
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
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