Hola! 1. Estoy de alquiler con un contrato firmado el 01.11.1999 segun la ley de arrendamiento 29/1994, por duracion estipulada por las dos partes, de 5 años, y cito del contrato sin que le sea aplicable el regimen de proroga forzosa.Y luego dice en el contrato No obstante, este contrato podra ser prorrogado por periodos anuales contados año a año desde el vencimiento de estos 5 primeros, hasta un maximo de 5 años mas, siempre que no exista denuncia con un mes de antelacion a la expiracion del año, de cualquiera de las partes. Pregunta: Que tipo de contrato tenemos? o no tenemos? como nos ampara la ley? 2. Ultimo apartado del contrato dice: Las partes convienen expresamente que excluyen la aplicabilidad de los artº 31 y 25 de la LAU de nov. 1994, por lo cual el arendatario renuncia al derecho de adquisicion preferente de la vivienda en el supuesto de que la misma sea enajenada Esto que significa? 3. El hijo del proprietario nos llama diciendo que quieren vender el piso y que nos vayamos al final del año. Entiendo que es su piso, pero me huele que nos quiere echar para subir el alquiler y asi ganar mas. Porque en la misma finca tiene un piso herredado del hermano [(que era proprietario sin descendientes y se murio y lo herredo su hermana, la proprietaria del piso donde vivimos), que por cierto, lo metio en una residencia hasta que se murio]&. Y este piso que lo herredo, queria venderlo, pero no hubo compradores, y en max 6 meses lo alquilaron por un alquiler mucho mas alto que los alquileres de los demas pisos que tiene en la misma finca. Mi pregunta: - tiene derecho de echarnos para sus intereses economicos? teniendo en cuenta que son proprietarios de muchos mas imuebles aqui en la zona, aparte de esto? - que solucion tenemos de quedarnos? Hemos invertido mucho en este piso y lo hemos cuidado muy bien, es nuestro hogar y nos viene mal coger todo y que nos mudaramos a otro piso, ademas que tenemos muebles empotrados que esto no los podemos coger, se quedaran aqui& y nos tocara comprar otros, aparte de los gastos de la mudanza. Hemos sido muy buenos inquilinos y ellos lo saben, pq sino, no hubieramos estado tantos años. hemos cumplido con todo y demas cosas. - Con cuanto tiempo se avisa la salida del piso? Agradezco de antemano su respuesta! Rmna
La tácita reconducción supone que el contrato de alquiler se ha terminado por expiración del plazo contractual o de la prorroga legal o pactada -, y que no hay prórroga del contrato original. Se aplica el artículo 1581 del Código civil, que determina esta duración para arrendamientos sin fecha de término.
Artículo 1581. Duración de la tácita recondución
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
Tal como describe la situación su contrato ha agotado sobradamente la duración y las prórrogas, con lo cual si le han avisado que debe marcharse a fin de año, aún le han regalado un mes, en el mejor de los casos para usted. Me parece que piensa usted que todavía existen los alquileres de duración interminable, que, efectivamente existen, siempre que el contrato sea anterior a 1985.
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