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Mis padres han vivido de alquiler desde el año 1956, mi padre murio en el año 91 y el contrato pasó a nombre de mi madre, en estos momentos ella es muy mayor y puede pasar cualquier cosa en cualquier momento, Ella tiene 92 años , yo harè 58, no estoy censado en ese piso. Tengo una minusvalia del 33%. Mi intención es quedarme en el piso, me gustariá saber los pasos y cosas a favor e inconvenientes que me puede poner la inmobiliaria.
En el caso que fuera inviable , que tiempo tengo para sacar las cosas del piso.
Muchas gracias
Jordi21: con los datos que da opino, al igual que mi compañero PHOLMO, que no tiene Ud. derecho a quedarse en ese piso. Le explico brevemente por qué:
1.- Su madre se subrogó en el 91. Por tanto ya ha habido una primera subrogación. La suya sería la segunda, y por tanto se regula por lo dispuesto en la DT 2ª.5 LAU94.
2.- Según dicha DT podrían subrogarse "[...] los hijos del arrendatario que habitasen en la vivienda arrendada y hubiesen convivido con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento.".
3.- Por lo que cuenta parece que Ud. no cumple el requisito de convivencia de 2 años, con lo cual no tendría derecho a subrogarse.
4.- Pero incluso si lo cumpliera debe tener en cuenta que su subrogación duraría sólo 2 años, según lo dispuesto en el siguiente párrafo de esa misma DT, a cuyo tenor: "El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior.".
5.- Si su minusvalía fuese superior al 65% entonces su subrogación sería de por vida, pero como la tiene sólo del 33% no es el caso.
6.- Para sacar las cosas del piso no hay plazo concreto. Hable con la propiedad y llegue a un acuerdo en ese sentido, pero no creo que le pongan pegas.
Espero haberle ayudado.
Tal como relata los hechos parece que ni siquiera vive en ese piso, con lo cual lo tiene francamente difícil si pudiera acreditar convivencia previa con su madre, a su fallecimiento podría subrogarse durante dos años.
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