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Luis

inquilino/a

Tengo que pagar el IBI en mi alquiler
Hola, de palabra me dijeron en la agencia que no tenía que pagar ningún impuesto, pero al revisar el contrato me encuentro con esta cláusula: "El arrendatario debe abonar junto con la renta, el IVA o cualquier otro impuesto y/o tributo que legalmente sean repercutibles." Ahora me he enterado que a otros inquilinos, al irse del edificio, les han quitado el IBI del depósito de tres meses que dejaron. Se puede hacer eso?
Gracias y un saludo.
  • Preguntado por: Luis
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Coincido con la respuesta de Pholmo. Con la redacción propuesta, el IBI no es repercutible, ya que el arrendatario no es el sujeto pasivo y no se establece expresamente dicha repercusión.
    Por otro lado, en caso de haber tasa de basuras o similar, ese sí es repercutible con la redacción propuesta, puesto que el sujeto pasivo de la misma es el ocupante de la vivienda.
    www.desalvador.es
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Amparo y Piscis tercio en vuestra discusión y me inclino más por la opinión de Piscis, la redacción del contrato es "mejorable" el unico impuesto legalmente repercutible es el IVA, el IBI es "convencionalmente" repercutible, con lo cual sería defendible le negativa del inquilino a soportar esa repercusión que no tiene pacto expreso, sino una genérica alusión a la posibilidad legal de repercutir impuestos. Este es mi criterio que cederá ante cualquier otro mejor fundado. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional



    Piscis, en esta ocasión discrepo con lo que dices. El gasto cuyo importe ha de especificarse en el contrato para poder repercutirse al inquilino es el de la Comunidad. No así el IBI.
    En el contrato, el consultante ha firmado "cualquier otro impuesto o tributo legalmente repercutible", y el IBI lo es.


  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Luis .- me reitero en mi anterior respuesta .- tu no has de pagar nada por el IBI por dos razones fundamentales A) En tu contrato no pone que tengas que pagarlo, dice que tienes que pagar IVA y eso en una vivienda de alquiler para uso habitual, no procede y B) - por si te has confundido al poner IVA en vez de IBI, si éste no se determina en su cuantía anual en la fecha del contrato, el simple hecho de ponerlo sin fijar el importe, no es válido y no te lo pueden cobrar.
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Es suficiente con que en el contrato quede especificado que el IBI se le repercutirá al arrendatario, no es necesario indicar el importe del IBI en el contrato. Será suficiente con que el arrendador le entregue un justificante del pago del mismo para que se lo pueda exigir
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Solamente tendrías que pagar el IBI si tu contrato así lo determinara y especificara su cuantía, pero al no ser así, ni lo has de pagar, ni te lo pueden deducir e la fianza.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El IBI es un impuesto "legalmente repercutible".
    Debió preguntarnos ANTES de firmar.
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