Coincido con la respuesta de Pholmo. Con la redacción propuesta, el IBI no es repercutible, ya que el arrendatario no es el sujeto pasivo y no se establece expresamente dicha repercusión.
Por otro lado, en caso de haber tasa de basuras o similar, ese sí es repercutible con la redacción propuesta, puesto que el sujeto pasivo de la misma es el ocupante de la vivienda.
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