En la consulta anterior del falso techo que ha caído está así: el arrendatario que está ahora hace 2 meses que está, se le subrogó el contrato del anterior inquilino que estuvo 2 años, claro, el que está ahora dice que él solo cambió el piso, pero también cambió los botelleros del tabique, es decir que debió quitar los que habían y puso los nuevos, algo tuvo que golpear au.que no lo puedo probar. Él está esperando el informe pericial de su compañía ya que dice que me toc a pagar a mí. En el contrato tengo la siguiente cláusula en las obligaciones del arrendatario: GASTOS A CARGO DEL ARRENDATARIO: Serán de la exclusiva cuenta del arrendatario los gastos de conservación manteniendo de la finca arrendada con responsabilidad ilimitada em cuanto a los daños o menos cabos, que pueda sufrir la misma durante el periodo del arrendamiento. Esto no significa que él es el que tiene que haber cargo ?
Perdón por lo puesto anteriormente, son los duendecillos que en ocasiones se cuelan en mi ordenador para jugar. Volviendo al asunto planteado, creo que hay que esperar al dictamen del seguro del inquilino y si te perjudica,puedes pedir otro por tu cuenta, pero lo mejor sería acudir a un abogado para que sea él quien organice la defensa en caso que te pidan responsabilidades, Lástima que no tengas un seguro que te cubra.
Si, en los contratos de arrendamiento de locales comerciales, las condiciones son de libre pacto, y por lo tanto, si no hay ninguna otra cláusula en el contrato que anule esta, el arrendatario tendrá que hacerse cargo de todo lo que sea concerniente al local comercial. A no ser que correspondiera pagar a la comunidad de propietarios o a algún vecino.
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