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Voy a firmar un contrato de alquiler y el administrador me comenta lo siguiente:
Informaros de la obligación de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 y 10 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Siendo la obligación del arrendatario, pero existiendo una responsabilidad subsidiaria del arrendador. Este impuesto es el 0,3% del total del importe del alquiler durante el contrato, es decir, realizamos este contrato de arrendamiento de vivienda habitual por el tiempo de 3 años, igual a 36 meses.
Es esto correcto?
Gracias
Efectivamente así es se suele pagar mediante la adquisición en los estancos de un contrato debidamente reintegrado.
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