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Mi contrato de alquiler se firmó el 18 de Febrero de 2013. En junio de 2013 se hizo una revisión de la Ley de Arrendamientos Urbanos, incluyendo ciertos cambios y modificaciones. ¿Afectan a mi contrato, en el que se especifica que se otorga "el presente contrato de arrendamiento para el uso de la vivienda al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos"?
En este marco, sin estar especificada, ¿tendría alguna penalización si decidiera disentir del contrato el 1 de Abril de 2014, comunicándoselo al propietario el 24 de Febrero de 2014?
Muchas gracias por vuestra ayuda!
El sentido común parece inexistente a la hora de legislar en materia de arrendamientos urbanos tengo publicado mucho sobre ello le invito a leer esto:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2013/06/la-duracion-de-los-arrendamientos.html
Gracias denuevo Pedro por su respuesta.
No creo que sea el foro adecuado para tratar sobre el tema pero, en cualquier caso, no podemos perpetuar privilegios de otras épocas (en este y otros ámbitos), así como tampoco deberíamos seguir creando y explotando burbujas, donde la especulación ha causado estragos y se intenta repartir ilegítimamente responsabilidades.
Echo de menos sentido común...
Le pegaré un vistazo a su blog de vez en cuando para mantenerme al día sobre estos temas ;) Gracias!
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Lo cierto es que me parece, por un lado, abusivo el planteamiento de la Ley previa a la modificación de junio de 2013 y, por otro, absurdo que se plantee una modificación a la Ley para aumentar la flexibilidad en el tema del arrendamiento y que no tenga carácter retroactivo...
Pero vaya, leyes...
Gracias!
Hola jmaguial:
coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo.
Si no puedes desistir no hay penalizacion, lo que hay es obligacion de pagar todas las mensualidades.
pedro Martínez
Abogado
Gracias!
Sí, en efecto, me refería a esa claúsula. ¿Cuál sería la penalización por desistir acorde a la Ley previa a la revisión del 6 de junio?
Si tu pregunta va por la modificacion que permite desisitir transcurridos 6 meses la respuesta es no. La legislacion aplicable es la vigente al momento de la firma del contrato.
Pedro Martínez
Abogado