Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En una rescisión de contrato anticipada, si quedan cantidades pendientes de satisfacer por cuotas impagadas, daños y servicios no facturados (no cubiertas con la fianza) después de firmar el documento de finalización del contrato, (en el que constan las cantidades adeudadas).
¿Se pueden reclamar por un proceso monitorio o es necesario abogado y procurador?
Hola ángel:
ha interpretado correctamente la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Gracias Pholmo, entiendo entonces que el contrato de alquiler firmado por un lado y las cuotas insatisfechas y facturas de servicios dentro del periodo de vigencia por otro son documentos que acreditan suficientemente la deuda como para cumplir los requisitos del proceso monitorio.
La reclamación por juicio monitorio exige los siguientes Requisitos:
Deuda dineraria, vencida y exigible, de cualquier importe.
Acreditación de la deuda mediante: Documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor o bien, facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/