Esta parte de una clausula de alquiler de vivienda, referente al fiador dice:
¿Es legal o abusiva esta clausula?
17ª.- COSTAS Y GASTOS caso de que por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que anteceden, el inquilino diere a la formulaciòn de procedimiento judicial,seràn de su cargo gastos, tasas derechos de procurador u honorarios de letrado,devengase dicha actuacion, aunque las intervenciones de dichos profecionales no fuesen preceptivas. Tales gastos deberan ser liquidados al arrendador a la entrega de la vivienda arrendada.
Muchas gracias por su atencion, les saluda tentamente: Diego Andrades Romero.
Si se exigiera judicialmente el cumplimiento es posible que el juzgado la considerara nula, es demasiado amplia, ¿Qué ocurre si no hay condena en costas? ¿Quien detemina que ha sido elinquilino el que provoca el pleito? Pedro Hernández Olmo, abogado
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