Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿Qué puedo hacer si mi casero se niega a devolverme el importe del aval que le entregué en efectivo?
Aqui la gente entra, deja a medias sus dudas y nosotros a rompernos la cabeza y elucubrar.
Muy bueno lo de la Falla de San Francisco, hoy estais sembraos, mira que no solo se me descuelga la mandibula de asombro sino tambien de risa.
Muelles, lo de Manuel José y sus PEGADOS de LADRILLAZOS vengan o no a cuento es un mal endémico de este foro...
Algo con lo que tenemos que coexistir... Es como los que viven en California: ellos tienen la falla de San Andrés, y los terremotos que provoca casi a diario. Y nosotros tenemos a Manuel José y los ladrillazos que nos pega, y muchas veces A GRITOS.
Manuel José, ¿por qué copias literalmente tus post y los pegas dos veces?
El arrendatario puede comunicar la rescisión ( Art. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...). Una vez comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último dia del contrato revisando el piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento FINAL CONTRATO todas las deficiencias,desperfectos,faltas,averias, consumos pendientes ( o lectura contadores ), entrega de llaves ( excepto lo recibido al inicio del contrato y comunicado al arrendador por burofax con acuse de recibo ), quedando pendiente hasta UN MES DESPUÉS la liquidación, descontando de la fianza y garantías el importe de desperfectos,averias, consumos pendientes, pagándote la diferencia, previa presentación de las facturas. También podeis hacer CONSTAR UN PLAZO para efectuar el CAMBIO TITULARIDAD DE LOS SUMINISTROS para ponerlos a nombre de quien designe el Arrendador (figurará en AMBAS COPIAS). Si transcurrido ese mes y teniendo que abonarte parte de la fianza y/o aval y no lo hace podrás demandarle judicialmente y con pago de intereses.
Saludos,
¿rescindiste el contrato?
Te adj:
El arrendatario puede comunicar la rescisión ( Art. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...). Una vez comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último dia del contrato revisando el piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento FINAL CONTRATO todas las deficiencias,desperfectos,faltas,averias, consumos pendientes ( o lectura contadores ), entrega de llaves ( excepto lo recibido al inicio del contrato y comunicado al arrendador por burofax con acuse de recibo quedando pendiente hasta UN MES DESPUÉS la liquidación, descontando de la fianza y garantías el importe de desperfectos,averias, consumos pendientes, pagándote la diferencia, previa presentación de las facturas. También podeis hacer CONSTAR UN PLAZO para efectuar el CAMBIO TITULARIDAD DE LOS SUMINISTROS para ponerlos a nombre de quien designe el Arrendador (figurará en AMBAS COPIAS). Si transcurrido ese mes y teniendo que abonarte parte de la fianza y no lo hace podrás demandarle judicialmente y con pago de intereses.
¿Lo hiciste? ¿firmasteis el documento?
Si no lo hicisteis y te fuiste del piso es incumplimiento de contrato. MUCHO PEOR.
Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí que si el arrendatario busca un inquilino que le sustituya disminuye el pago de algunas mensualidades. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. .
Si negociais y llegais a un acuerdo previa comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad figurando en él el CAMBIO TITULARIDAD DE SUMINISTROS EN UN DETERMINADO PLAZO PARA PONERLOS A NOMBRE DE QUIEN DIGA EL ARRENDADOR ( con COPIA documento para AMBOS ), así se evita la demanda judicial.
Saludos,
Patricia, danos algún detalle más, o poco te podremos decir.
Si has dejado el piso en uno de los cumpleaños del contrato, está todo en condiciones, tienes todos los pagos de renta y suministros al día, y no te lo devuelve simplemente "porque no le sale del pie", tendrás que reclamarselo judicialmente.
En el último punto de esta página, tienes una muy buena explicación de cómo hacerlo.
Saludos
¿Por qué se niega? Si no te lo devuelve debe ser porque hay algún desperfecto en el piso o has dejado algo sin pagar... Habla con él e intenta llegar a un acuerdo (arreglar tú lo que esta mal o que te lo descuente del aval).