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Hola,
¿alguien me podría decir si en relación a la siguiente cláusula, que es la única parte que alude al servicio de calefacción en el contrato de alquiler (es de 1969) es suficiente para considerar que se tiene derecho a calefacción central, ante un juez o ante cualquiera?
Dicho párrafo es:
"Todas las elevaciones sobre las contribuciones, impuestos, arbitrios, servicios y calefacción, que a partir de la fecha pudieran producirse, serán acumulables a la renta pactada por el presente contrato."
Gracias. Un saludo.
Yo entiendo que esos gastos que se mencionan son aparte de la renta, es decir, que por un lado pagas el alquiler y por otro los impuestos, servicios, calefacción, impuestos ... Tienes derecho a calefacción, pero debes pagarla tú.