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Gabriela

casero/a

Legalidad alquiler habitación en piso compartido
Buenas tardes, estoy mareada con tanta información por eso recurro a vosotros. Tengo un piso de tres habitaciones que pienso alquilar por temporadas, ya sea estudiantes, funcionarios, turistas. El tema es que cada habitación tendrá su correspondiente contrato y no sé si debo regirme por la LAU (contratos de temporada ) o por el Codigo Civil ya que la LAU excluye estos arrendamientos pero solo de pisos completos
  • Preguntado por: Gabriela
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Gabriela:


    Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos para que le asesore sobre los aspectos civiles, fiscales y administrativos del alquiler turístico.


    reciba un cordial saludo.



        http://letradosalquileres.es.tl
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Gabriela, la respuesta a su pregunta está en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley de arrendamientos, le dejo enlaces a esos artículos con comentario de los mismos,  aunque conocer la normativa de esos contratos no es lo más importante, debe preocuparle más cumplir esa normativa que puede revestir dificultad, tenga en cuenta que en algunas comunidades autónomas el alquiler turístico está sujeto a una normativa muy exigente, con sanciones por incumplimiento, como no dice cual es su CA no le puedo decir más. En el enlace que le dejo tiene abundante im¡nformación al respecto.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Gabriela, al ser alquiler de temporada y vivienda compartida, prácticamente todo el arrendamiento se rejirá por lo pactado en los contratos.
    Por la dificultad de este tipo de contratos le recomiendo que acuda a un profesional, ya que, habrán estanciass de la casa que serán compartidas, y otras de uso privativo.
    Saludos
    oscar@espatur.net
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