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Hola
Necesitaría asesoramiento y una respuesta clara sobre mi caso.
Firmé un contrato de alquiler por un año, que cumple en abril.
A dia de hoy quiero abandonar el piso y me gustaria saber a ciencia cierta si los propietarios me pueden obligar a cumplir el año.
Me dicen que si no lo cumplo se quedan con la fianza de 2000€, incluso habiendo avisado con 2 meses de antelación.
Como en el contrato no pone nada explícito acerca de que si no cumplo la anualidad se pueden quedar mi fianza. Necesitaría que un profesional se leyera mi contrato a fin de saber cual es mi obligación.
En unos sitios me dicen que aunque no lo ponga se supone que debo cumplir el año, pero en otros me dicen que si no pone nada, me tienen que devolver mi fianza.
Muchas gracias, cualquier dato me será de gran ayuda.
Juan,
tiene derecho a pedirte todas las mensualidades hasta el aniversario (abril?).
Visto esto, creo que 2mil euros (que imagino deben ser 2 mensualidades) no me parece mal acuerdo, la verdad.
Saludos,
Pablo.
Presisamente porque el contrato no establece nada al respecto, debe cumplirse en sus propios términos: ambas partes se han obligado recíprocamente a mantener el contrato durante ese año. El código civil dispone que si una de las partes incumple, la parte contraria puede exigir el exacto cumplimiento del contrato, o tenerlo por extinguido, y en ambos casos con derecho a reclamar daños y perjuicios. Por eso, que el propietario retenga la fianza a cambio de permitir la finalización del contrato es la menos gravosa de las posibles actitudes que puede adoptar frente al inquilino.