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rose

inquilino/a

¿Es legal fijar en el contrato una cláusula que fije que en caso de irte antes de un año pierdes la fianza?

Tuvimos que irnos de un piso a mitad de contrato preavisando con un mes de antelación. En el contrato firmamos la dichosa clausula y la arrendadora nos comento que nos devolvería la fianza. Dejamos el piso en perfecto estado, se pagaron los recibo y el piso ya estaba alquilado el mes siguiente. Puede quedarse la fianza igualmente? Es legal esta cláusula? Gracias

  • Preguntado por: rose
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    No sólo es perfectamente legal sino que personalmente lo encuentro muy barato comparado con una demanda por incumplimiento de contrato.

     

    Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y si firmasteis que la penalización en caso de desistimiento anticipado y unilateral por vuestra parte fuera esa, la arrendadora no está haciendo más que cumplir escrupulosamente el contrato.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Normalmente un contrato se hace por un año que se renueva automáticamente (sin hacer nada)(Art. 9.1 ) hasta los 5 años en que  Arrendador puede rescindir contrato de igual modo que el Arrendatario. Se hace inventario (fotos firmadas por ambas partes de muebles y habitaciones ). Al hacer el contrato  el arrendatario firma que recibe el piso junto con mobiliario,electrodomésticos,pintura paredes,....etc en debidas condiciones(C.Civil 1562 ). Si no fuera así   ( C.Civil 1559) por burofax con acuse de recibo comunica los desperfectos, averias, consumos anteriores (si los hay o  lectura contadores)para que no se lo deduzcan al final del contrato de la fianza.
     
    El Arrendatario  puede comunicar la rescisión ( ART. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo   de antelación a la finalización  de cada anualidad o prórroga  haciéndolo por burofax con acuse de recibo  ( ni teléfono ni e-mail,...). 

    El tener esa cláusula, aunque pierdes la fianza, te  ahorra  mucho.  El marchar a mediados de año  sería incumplimiento nde contrato y en caso de demanda judicial un juez condena al pago de mensualidades que faltan hasta final año o hasta que se vuelva a alquilar. Además gastos de abogados,procuradores,costas judiciales,....

    SÍ, ES LEGAL.-

    Saludos,

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