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Tuvimos que irnos de un piso a mitad de contrato preavisando con un mes de antelación. En el contrato firmamos la dichosa clausula y la arrendadora nos comento que nos devolvería la fianza. Dejamos el piso en perfecto estado, se pagaron los recibo y el piso ya estaba alquilado el mes siguiente. Puede quedarse la fianza igualmente? Es legal esta cláusula? Gracias
No sólo es perfectamente legal sino que personalmente lo encuentro muy barato comparado con una demanda por incumplimiento de contrato.
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y si firmasteis que la penalización en caso de desistimiento anticipado y unilateral por vuestra parte fuera esa, la arrendadora no está haciendo más que cumplir escrupulosamente el contrato.
Normalmente un contrato se hace por un año que se renueva automáticamente (sin hacer nada)(Art. 9.1 ) hasta los 5 años en que Arrendador puede rescindir contrato de igual modo que el Arrendatario. Se hace inventario (fotos firmadas por ambas partes de muebles y habitaciones ). Al hacer el contrato el arrendatario firma que recibe el piso junto con mobiliario,electrodomésticos,pintura paredes,....etc en debidas condiciones(C.Civil 1562 ). Si no fuera así ( C.Civil 1559) por burofax con acuse de recibo comunica los desperfectos, averias, consumos anteriores (si los hay o lectura contadores)para que no se lo deduzcan al final del contrato de la fianza.
El Arrendatario puede comunicar la rescisión ( ART. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...).
El tener esa cláusula, aunque pierdes la fianza, te ahorra mucho. El marchar a mediados de año sería incumplimiento nde contrato y en caso de demanda judicial un juez condena al pago de mensualidades que faltan hasta final año o hasta que se vuelva a alquilar. Además gastos de abogados,procuradores,costas judiciales,....
SÍ, ES LEGAL.-
Saludos,