Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola,
El contrato dice esto: "Es de obligado cumplimiento para ambas partes los dos primeros años de vigencia del presente contrato".
También dice "pasados los dos primeros años (. ) deberá preavisar a la arrendadora con una antelación mínima de dos meses".
Quería saber si esto está dentro de la ley.
Saludos,
David
Gracias por las respuestas.
Siendo de Dinamarca me sorprende mucho lo inflexibles que son los contratos de alquiler aquí, pero bueno, es lo que hay...
Totalmente legal, y además con una posibilidad de rescindir pasados los dos años avisando en cualquier momento. Lo que te perjudica es la duración inicial, pero entonces puedes negociar que durante los tres primeros meses puedas irte, y así asegurarte que no estarás mal el resto del tiempo en caso de que hayan ruidos, molestias, vecinos locos...
Si es legal, si no dijese nada serían 5 años en lugar de dos.
Por otro lado, si no estás conforme, házselo saber al casero y que te lo reduzca. Yo soy partidario de no más de un año.
El preaviso de 2 meses está muy bien, si no sería sólo de año en año (si el contrato es de 1 año) o a los 5 años (si es de 5).
No sé, negocia.
Pablo