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Hola buenos días. Tengo un contrato de alquiler firmado el 1 de enero de 2013 donde en una de las estipulaciones se dice que "El contrato de arrendamiento tendra la duración de un año a partir del día 1 de enero de 2013, sin perjuicio de las prórrogas legales".
El inquilino el día 1 de agosto de 2013 se ha marchado, y tengo la duda de si estaría obligado a pagar hasta final de año (o al menos hasta que vuelva a alquilar la casa otra vez). Veo que con la nueva ley a partir de los seis meses con un aviso de 30 días pueden marcharse, pero no se si la nueva ley, al ser posterior a la fecha de mi contrato afecta o no.
Muchas gracias de antemano. Saludos
La ley no es de caracter retroactivo, por lo que se aplica la ley anterior a ese caso.
Hola Maria:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo
No es de aplicación. Estas en tu derecho a reclamar judicialmente el cumplimiento del contrato y el pago de las rentas que se devenguen hasta su finalizacion.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es