La LAU prohibe cobrar más de un mes por adelantado y los gastos generales cuyo importe debe constar en el contrato so pena de nulidad se deben pagar a medida que los factura la Comunidad.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.