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Responsabilidad arrendatario: el coste de las pequeñas reparaciones que exijan el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, ya sean cristales, cerraduras y otros utensilios de las instalaciones y su conservación adecuada. los gastos de conservación y reparación producidos por el desgaste del uso ordinario de instalaciones de agua, gas, electricidad, cocina, baño, grifos, lavabos, calentador, antena de T.V. y especialmente los desagües, atascos así como la reparación y sustitución de persianas. el coste de las pequeñas reparaciones que exijan el desgaste y deterioro de los muebles, utillaje y electrodomésticos.
Responsabilidad arrendador: reparaciones generales por su mal funcionamiento y que no se deriven del desgaste por uso ordinario de la vivienda de las instalaciones de agua, gas, electricidad, y otras instalaciones u utensilios.
Hola Creu, estoy de acuerdo contigo, por supuesto si al poco tiempo se estropea algo, está claro que no es por el uso de esa persona y yo pagaría la reparación o sustitución de persiana nueva. Pero es que yo he visto que esto está escrito en todos los contratos que me han dejado de ejemplo y no sé cómo expresar en el contrato estos conceptos.
una sustitución de persianas? no sé no sé. Pero quien alquile ese piso si le toca la china de que a los dos meses, por ej. por desgaste de anteriores inquilinos se rompa una persiana se le puede ir un ojo de la cara (y eso no es como un electrdoméstico que puedes poner uno de segunda mano).
Es común, pero quien ha de interpretar las leyes si fuera necesario sería un juez