Rescisión de contrato tras aplicación de artículo 9.3
Buenas tardes, Os expongo mi situación. Estoy viviendo de alquiler, y el mes pasado recibí una notificación del arrendador por la cual me instaba a abandonar el piso en un plazo máximo de dos meses por necesitarlo para su uso, acogiéndose al artículo 9.3 de la LAU. Transcurrido un mes de dicha notificación, yo he encontrado otra vivienda, y mi intención es mudarme faltando todavía tres semanas para la fecha límite. Mi duda tiene que ver con la rescisión del contrato. La intuición me dice que, como arrendatario, yo sólo debería estar obligado a pagar el alquiler hasta la fecha en que deje la vivienda disponible, y no hasta cumplirse el máximo de dos meses desde la notificación. Al fin y al cabo, el desalojo es a instancias del arrendador, y a mí me es imposible saber a priori en qué momento exacto del plazo de dos meses voy a encontrar otra vivienda. Por tanto, no tiene sentido que se me exija un preaviso al respecto, ni parece justo que el arrendador pretenda seguir cobrándome el alquiler hasta completar los dos meses (período durante el cual tendría que estar pagando DOS alquileres). Si lo anterior es correcto, ¿qué puedo hacer si el arrendador intenta posponer la rescisión del contrato porque en realidad no necesita ocuparlo hasta cumplirse los dos meses? ¿Cómo puedo hacer constar que he dejado la vivienda disponible tres semanas antes, y así justificar el pago parcial de la renta del último mes? A ver si alguien me puede orientar, ya que la LAU no parece pronunciarse explícitamente al respecto. Gracias por vuestra ayuda.
Oscar: Lo que sugieres es más o menos lo que tenía pensado hacer: comunicarle vía burofax que en respuesta a su solicitud, el piso queda a su disposición a partir del día X, que por tanto le será abonada la fracción correspondiente de la renta de ese mes, y que si no le es posible acudir a la entrega de llaves y firma del contrato de fin de arrendamiento en esa misma fecha, no tengo inconveniente en aplazar la cita a una fecha posterior. No sabía si esto era lo correcto, pero ahora con vuestras respuestas lo veo más claro.
Piscis: El contrato es posterior a la reforma de la LAU, así que por ahí poco que hacer. Lo de comprobar la ocupación posterior del piso lo tenía en mente, pero la verdad es que no veo fácil llevarlo a la práctica :)
Podría ser que te hayas dado por vencido muy pronto si tu contrato es anterior al 6-6-13, dinos si hay en el mismo alguna cláusula en la que se haga constar la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda antes de que termine el contrato, para destinarla a vivienda permanente para él. En el caso que el contrato sea de fecha posterior al 6-6-13, comunica al arrendador "de forma fehaciente" que le entregarás la posesión de la vivienda el día XX , a las XX horas como consecuencia de su petición de necesitar la vivienda, en cuya fecha se procederá a firmar el correspondiente documento de resolución de contrato, lectura de contadores de suministros y entrega de llaves. Posteriormente a tu marcha,en caso que ello proceda, tienes que estar atento por si el arrendador no pasara a ocuparla dentro de los siguientes tres meses a la firma de la resolución del contrato, en cuyo caso podrás en el plazo de un mes reclamarle una indemnización o regresar a la vivienda en idénticas condiciones a las que tenías y con indemnización de gastos existentes hasta volverla a ocupar.
La ley no dice nada al respecto, y no se si Pholmo te podrá facilitar la información exacta, pero si no llegáis a un acuerdo, la única solución son los juzgados. Dicho esto, yo no le pagaría ni una solo día que no estubiera en la vivienda, si lo del viaje no es una escusa, la comunicación del último dia se puede hacer por mail o wattsap y firmar el contrato de fin de arrendamiento luego.
En la notificación, el propietario solicita la devolución de las llaves "antes de" la fecha límite, y se muestra dispuesto a "negociar la rescisión del contrato con anterioridad" a esa fecha. Sin embargo, posteriormente me ha dicho que va a estar de viaje y que no puede firmar la rescisión del contrato hasta una semana antes de la fecha límite. Yo sospecho que es una excusa, y que simplemente quiere posponer la rescisión hasta el día en que le conviene y seguir cobrando mientras tanto. A mí, además de la molestia de buscar piso y del coste de la mudanza, eso me supone pagar dos alquileres durante casi todo un mes. Por tanto, lo que me interesaría saber es si, una vez el arrendador se ha acogido al artículo 9.3, tiene derecho a seguir cobrando el alquiler hasta el día que le convenga o le apetezca presentarse a firmar la rescisión del contrato, o sólo hasta el día en que el arrendatario ha dejado el piso libre, atendiendo a la petición original del arrendador.
Hola, Como le notificó el arrendador que tenía que dejar la vivienda?? Supongo que por escrito, en este escrito si le pone que debe abandonar la casa antes de dos meses, podrá hacerlo en el momento que quiera antes de ese periodo, si, por el contrario le indica que debe dejar el inmueble en una fecha determinada, o bien en dos meses a partir de la recepción del burofax, debe llegar a un acuerdo con el arrendador para no tener problemas. No olvide firmar el documento de fin de arrendamiento.
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