Voy a arrendar un apartamento y el de la inmobiliaria me ofreció un mes de carencia para amueblarlo ya que el mismo estaba vacío. Al leer el contrato veo que, en la cláusula donde habla de la carencia, también pone que los muebles se quedarán en el inmueble y las compras tengo que justificarlas con una factura a nombre del dueño del piso. ¿Es esto legal? ¿Valiido solo para muebles o también para menaje? ¿Si compro algo que cuesta más que el mes de arrendamiento quien decide quién se lo queda después? Estoy completamente perdido y no se si es una artimaña de la inmobiliaria
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