Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Se van a los 5 meses de contrato, me dicen que por cambio de destino pero sé que ese no es el motivo. El portero del edificio me dijo que la comunidad los denunció por escándalos, etc.
Firmamos contrato anual, renovable y prorrogable según contempla la ley. No especifiqué nada sobre penalizaciones en caso de resolución anticipada del contrato por parte de ellos. Pero ¿puedo acogerme a lo que diga la LAU?
Realmente no veo si puedo reclamarles aunque sea un mes (no lo que resta de contrato, ni mucho menos) porque la verdad queme cuesta pra alquilar este piso.
¿Me pueden informar por favor?
Gracias anticipadas.
Algo habitual es "cobrarles" la fianza.
lleguen al acuerdo que lleguen, no olviden firmar un documento de final de contrato!
es vital para usted; de otra forma no podira entrar en el piso.
pablo.
Gracias. No quisiera perjudicarles porque entiendo la situación en la que estamos todos, pero no me parece serio lo que han hecho estos chicos. Si se van por los motivos que exponen, que lo demuestren.
Un saludo.
Debería recordarles el el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/