Tienes que hacer un contrato distinto de Vivienda (o llamado de temporada) En mi página tengo un modelo, está más bien preparado como para estudiantes, pero puedes copiar, pegar y personalizar. http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
Art. 1566.-Artículo 1566. Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.
Art. 1581.-
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término. Saludos,
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