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me piden que no fume en el piso como clausula y lo peor de todo que renuncie a mis derechos como arrendatario en un contrato de un piso de alquiler, si alguien me lo puede explicar lo agradeceria
La clausula es correcta y legal pues prohibe el subarriendo y propone la renuncia de aquellos derechos que sean renunciables.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
En ningún momento se está refiriendo a visitas, ni puede.Lo que trata de decirte es refiriéndose a subarrendar
pues flipar lo que me pone en la primera clausula
No podrá por consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte, ni alojar
en él a huéspedes sin permiso escrito del propietario
realquilarlo y todo eso es de logica pero si me viene la familia a ver tengo que llamarles pa pedir permiso???? si se quieren quedar a dormir y yo soy el que figura en el contrato esto que kiere decir que mi novia no puede quedarse a dormir sin su permiso???
zun Esa clausula es nula y no te tiene que preocupar.Un inquilino NUNCA puede renunciar a los derechos que le otorga la LAU.
La ley del tabaco no afecta al domicilio particular
Yo leí un caso en el que la criada denunció a un señor que tenía un despacho en casa y fumaba mucho durante todo el día.
El juez contestó que a pesar de ser su lugar de trabajo no podía prohibir el fumar en un domicilio particular
gracias es que exactamente me pone
El Arrendatario hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le
concede la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, y que teniendo el carácter de renunciables, no se
le reconozcan expresamente en el presente contrato.
Porque no se busca otra cosa?
No quiero ni pensar lo que puede pasar cuando abandone la vivienda.
Si es el alquiler de una vivienda, cuando tenga la posesión y cambie la cerradura dudo mucho que puedan demostrar que usted fuma en la vivienda, y.... aun dudo más que un juez le obligara a abandonar la vivienda por esa razón.
La clausula de no fumar puede ser correcta legalmente hablando, lo que veo dificil es obligar a su cumplimiento, el arrendaor debería recordar el derecho a la inviolabilidad de morada de su inquilino.
La renuncia a derechos irrenunciables es nula
¡¡Cuanto ignorante hay por el mundo!!
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