Buenos días! Tenía dos preguntas. Primera: Vamos a cumplir 5 meses de alquiler y nos gustaría irnos. Ya hemos avisado, pero no nos dicen qué indemnización tenemos de pagar, "lo están calculando". Nos da la impresión que nos quieren tomar el pelo, pues no han hecho más que fastidiarnos desde que mostramos nuestra intención de marcharnos. La ley dice que si el tiempo es menor a un año se paga una indemnización proporcional. ¿Quiere esto decir que si he estado medio año la indemnización es el 50% de una mensualidad? Segunda pregunta: Al firmar el contrato de alquiler el propietario añadió una cláusula en la que nos comprometíamos a dejarle pasar a la propiedad, para llevar a cabo trabajos de mantenimiento de los árboles que tiene allí plantados. Mi pregunta es si nos obliga la ley a dejarle pasar. Porque aunque en su día lo firmamos de buen grado, no nos apetece ahora que se pase un día entero haciendo ruido y llenándonos la casa de tierra, cuando se está portando tan mal con nosotros. Muchas gracias de antemano. Saludos.
Respecto a la primera pregunta la indemnización por desistir anticipadamente del contrato solamente se puede aplicar si consta expresamente indicada en el contrato, en cuyo caso, si el contrato era por un año, sería tal como dices del 50% de la renta mensual. Respecto a la segunda pregunta, no te conviene oponerte a ello ya que el arrendador podría alegar y probar que le has negado la entrada para el arreglo y que, por ello, le tienes que indemnizar por el deterioro de la arboleda.
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