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isidoro

casero/a

Si hay una persona inquilina que lleva varios años de alquiler y con ella viven su hija y nietos
.... y si por casualidad la inquilina muriese y el resto de la familia no tiene con qué pagar la renta y tampoco tienen dónde ir y por tanto no quieren marcharse, ¿qué haría el propietario de la vivienda para que dejen la vivienda lo más rápido posible?
  • Preguntado por: isidoro
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    En principio en caso de muerte del arrendatario los descendientes sujetos a patria potestad, o que hubiesen convivido habitualmente con el arrendatario los 2 años precedentes al fallecimiento, pueden subrogarse en el contrato cumpliendo unos requisitos (notificación por escrito al arrendador en plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario junto con una serie de documentos, entre ellos el certificado registral de la defunción), si pasan los 3 meses y no recibe el arrendador esta notificación, se extingue automáticamente el arrendamiento.

    Si la recibiese tendría que admitir a la descendiente de la inquilina como nueva arrendataria, otra cosa es que posteriormente no pagase , con lo cual podría dar también por resuelto el contrato de arrendamiento e instar la acción de desahucio por falta de pago de la renta.

    Otro caso posible sería que el contrato con su inquilina tuviese una duración superior a 5 años y en las cláusulas del mismo hubiese excluido la subrogación "mortis causa" (la ley lo permite).
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Habría que saber si el contrato de arrendamiento permite la subrogación, si ésta se ha producido, para instar el desahucio por falta de pago contar quien corresponda o en su caso la resolución del arrendamiento por fallecimiento del inquilino, ya que un errror en esto implica gastos a asumir por el que lo comete.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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