Si hay una persona inquilina que lleva varios años de alquiler y con ella viven su hija y nietos
.... y si por casualidad la inquilina muriese y el resto de la familia no tiene con qué pagar la renta y tampoco tienen dónde ir y por tanto no quieren marcharse, ¿qué haría el propietario de la vivienda para que dejen la vivienda lo más rápido posible?
Preguntado por:
isidoro
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
Armando Perea
profesional
En principio en caso de muerte del arrendatario los descendientes sujetos a patria potestad, o que hubiesen convivido habitualmente con el arrendatario los 2 años precedentes al fallecimiento, pueden subrogarse en el contrato cumpliendo unos requisitos (notificación por escrito al arrendador en plazo de 3 meses desde el fallecimiento del arrendatario junto con una serie de documentos, entre ellos el certificado registral de la defunción), si pasan los 3 meses y no recibe el arrendador esta notificación, se extingue automáticamente el arrendamiento.
Si la recibiese tendría que admitir a la descendiente de la inquilina como nueva arrendataria, otra cosa es que posteriormente no pagase , con lo cual podría dar también por resuelto el contrato de arrendamiento e instar la acción de desahucio por falta de pago de la renta.
Otro caso posible sería que el contrato con su inquilina tuviese una duración superior a 5 años y en las cláusulas del mismo hubiese excluido la subrogación "mortis causa" (la ley lo permite).
Habría que saber si el contrato de arrendamiento permite la subrogación, si ésta se ha producido, para instar el desahucio por falta de pago contar quien corresponda o en su caso la resolución del arrendamiento por fallecimiento del inquilino, ya que un errror en esto implica gastos a asumir por el que lo comete.
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