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Estoy pensando alquilar la que era mi vivienda habitual (durante más de 3 años). Considerando un inquilino entre 18-35 aÑos, ¿podría desgravar la parte de intereses de la hipoteca sobre mis ingresos anuales? ¿o este concepto se restaría a los ingresos derivados del alquiler?. Gracias.
Natalia, lo que creo es que entonces sí perderás el titulo de "vivienda habitual", así que si después del alquiler la vendes, tendrás que tributar por la plusvalía generada a la venta (antes un 18%, a partir de segundo semestre de 2.010 creo que lo suben a un 19%).
Los intereses pagados por la adquisición de la vivienda en proporción al tiempo en que ha estado arrendada son deducibles de los ingresos íntegros de ese arrendamiento. Ese gasto está incluido en el apartado 1.a) del artículo 23 de la Ley del IRPF, que no permite rendimientos negativos, es decir, no puede ser superior a los ingresos, aunque el posible exceso puede ser reservado para deducirlo en los cuatro ejercicios siguientes. La edad del arrendatario es irrelevante para los gastos deducibles, pero si el rendimiento neto fuera positivo, podría ser reducción en un 100 por 100, conforme al apartado 2 de aquel mismo artículo.