¿Puedo abandonar la vivienda arrendada al sexto mes de firmarlo?
Firmé el 15-5-09 el alquiler por un año de duracion, Le pague el año por adelantado, pero el 15-11-09, necesito abandonar la vivienda por motivos personales. Además, durante todos estos meses le he informado de varios problemas que tiene la vivienda y no ha arreglado nada.
Yo le he pedido que me devuelva los seis meses que me quedan de contrato y que le pagué por adelantado , ¿se puede negar a devolverme los seis meses y hacerme quedarme hasta 15-5-2010?
Art. 17.- Artículo 17. Determinación de la renta 1. La renta será la que libremente estipulen las partes. 2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
El contrato obliga a las dos partes. Si firmáis por un año, el casero no te lo puede pedir antes, y tú no lo puedes abandonar (salvo que en el contrato haya una cláusula que así lo especifique).
Si el inquilino se va antes del vencimiento del contrato, el dueño le puede exigir que pague hasta el vencimiento del contrato o hasta que se encuentre un inquilino que le sustituya. Y en caso de tener que ir a juicio por este motivo, también le podría obligar a pagar los costes de abogado y procurador.
Si eso es así cuando no se ha pagado por adelantado, cuando sí se ha hecho... Pues hay más posibilidad de que no te lo devuelva.
Sin embargo, si te tienes que ir puedes hablar con el casero y comprometerte a buscarle a alguien de su agrado para el piso... Si él no pierde dinero no se negará a devolverte tu parte.
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português