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Soy propietaria de un apartamento que actualmente está vacío. Quiero alquilarlo, pero no me atrevo porque no sé si mi hijo lo necesitará en un plazo de dos o tres años. Mi pregunta es si en el contrato de alquiler puedo incluir esa claúsula. Tampoco sé qué dice la Ley al respecto ni que legislación tendría que consultar para informarme. Agradecería mucho que alguien me pudiera orientar en este aspecto.
Gracias por la información, me ha sido de gran utilidad. Un saludo
Justo dice eso, que si se advierte en el contrato la posible necesidad de un hijo, así como el motivo de esa necesidad, podrán pararse las prórrogas del contrato.
art. 9-3: no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
y puede expresarlo en el contrato así:
"las prórrogas no tendrán lugar en caso de Necesidad de la vivienda por la parte arrendadora para ser ocupada como Vivienda permanente por su hijo Nombre apellido apellido, por el siguiente Motivo______________________________. "
(eso sí, si en tres meses no la ocupa, la Broma puede saliros muy cara. )
papeleos Alquiler.