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Es un taller de motos
no me explico porque despues de 42 años no se puede hacer abandonar la propiedad, que mas hace falta "que se la regale". No hay derecho.
este local esta alquilado desde 1971
Hola Juan:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y por ello la sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamiento urbanos.
reciba un cordial saludo.
Los arrendamientos de renta antigua de locales quedaran extinguidos cuando fallezca o se jubile el actual arrendatario si se trata de una persona física y el 1/1/2015 si se trata de persona juridica, p.ej SL o SA
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/