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cpeloi

inquilino/a

Me han alquilado un piso sin cédula de habitabilidad, ¿Es correcto?

No figura el número de cédula en el contrato.

me he dado cuenta porque están cambiando la instalación eléctrica, al completo, ahora que ya estoy dentro.

llamé al ayuntamiento y me dijeron que se pidió la cédula; una semana más tarde de que yo firmara el contrato. Ahora mismo la están tramitando.

¿es correcta esta situación?

muchas gracias,

eloi

  • Preguntado por: cpeloi
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Se trata de una Ley autonómica, solo para Cataluña, que no incide en el régimen de los alquileres salvo para definir las condiciones de habitabilidad de las viviendas y por tanto las obligaciones de los propietarios para mantenerlas adecuadamente. Por tanto, una cédula de habitabilidad desfavorable permitiría al inquilino exigir al propietario la realización de obras necesarias para solucionar las deficiencias y/o a resolver el contrato si no fuera posible o el propietario se negase a ello.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • elvira cardenal

    casero/a

    Es más complejo de lo que parece. Tendrias que saber si únicamente dicha cédula hay que renovarla o no ? solo tiene conocimiento el propietario. Tambien decirte que el propietario esta actuando de buena fe, pues se ha puesto en marcha. Hay muchos profesionales incluso que no tienen conocimiento de esta Ley.

    En el decreto dice las fechas para poder renovar la cédula y es probable que este el propietario dentro de este periodo.

    El problema más frecuente que se encuentran algunos inquilinos es el cambio de nombre del contador de electricidad. que no pueden ponerlo a su nombre.

  • Domus

    Domus

    casero/a

    La cuestión será si la propia Ley 18/2007 declara o no nulos los contratos de alquiler que se concierten sin la citada cédula, lo que no creo (no la tengo ahora a la mano), de manera que si  no es así, el asunto queda remitido al régimen de incumplimientos por parte del arrendador que prevé la LAU. Por eso, solo si el Ayuntamiento denegase la cédula que está en trémite, podría existir una causa de resolución del contrato.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • elvira cardenal

    casero/a

    Tengo entendido que es obligatoria la cédula de habitabilidad para alquilar y vender una vivienda en España según se encuentra recogido en la Ley

    Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a

    la vivienda. Art 26

     

     

    según tengo entendido.

     

     

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Todo dependerá de que el Ayuntamiento la conceda o la rechace. Si el Ayuntamiento declara que la vivienda no reúne condiciones de habitabilidad tendras derecho a requerir del propietario que realice las obras necesarias para regularizar la situación y si no fuera posible instarle a una extinción del contrato por incumplir su obligación principal. En todo caso, si no existe acuerdo al respecto entre ambos, solo por via judicial se puede conseguir la resolución del alquiler.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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