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mrbuenchico

inquilino/a

¿Pueden NO devolverme la fianza si no cumplo el año de contrato aunque avise con más de un mes de antelación?

Me han dicho en la constructora que me alquila el piso donde vivo que si no cumplo hasta el final el año, se quedan con la fianza... ¿eso es legal? en mi contrato no pone nada de eso. Ni siquiera especifica que tiene algun tipo de penalizacion el no completar un año completo

muchas gracias!

  • Preguntado por: mrbuenchico
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (23)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

     

    Ya javiersantander, si lo he leido.

    Pero es como si solo pudieras irte sin pagar indemnizacion, cuando llevas viviendo 5 años en la casa que alquilaste. Y como si solo existieran los contratos pactados por 5 años, cuando lo habitual, creo, es que sean de un año (prorrogable).

    Dice que "pueden pactar" pero, ¿qué pasa si no pacto nada?,

    Y si me voy cuando llevo, por ejemplo, dos años y tres meses (con contrato de un año), y si lo que dejé de fianza es superior a esa cantidad fijada como indemnización, y no he roto nada, y no debo nada, ¿no me tienen que devolver lo que resta de esa cantidad?.

    ¿quien pacta una duración de 5 años, si ya en el artículo 9 viene a decir que, en realidad todos los contratos lo son o pueden llegar a serlo?

    Demasiados interrogantes, demasiadas situaciones que quedan en manos de la jurisprudencia y del funcionario juez que te toque, demasiado abierto. En mi opinion, creo que hay laguna.

    Un saludo y gracias.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Como javiersantander te lo ha remarcado en negrita supongo que, a pesar de tu ceguera, conseguirás leerlo bien.

    El artículo 11 también estima la posibilidad de poner una cláusula de desistimiento e incluso se puede pactar una indemnización. También tiene la posibilidad de hacer contratos de arrendamiento temporal, con lo que se podrá ir renovando las mensualidades cada, por ejemplo, 3 meses, que es lo que hace un amigo mío que trabaja en carpintería por toda España.

    O mejor, alquilar habitaciones en vez de un piso completo, porque de otra forma puede perjudicar a la otra parte, que también existe y tiene sus problemas, por mucho que a ti no te importen. ¿O acaso alguien está obligado a alquilar si de ese alquiler dependen sus pagos, y que alquile pensando en un año y que le dejen en dos meses? Y si no es constructora y fuera un particular a través de inmobiliaria... ¿Qué pasa con el mes que le cobra la inmobiliaria al particular?

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Trinity,en mi opinion la ley lo dice muy claro:

     

    Artículo 11. Desistimiento del contrato

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. 

     

  • usuario eliminado

    A ver Crazyh, este señor que ha preguntado, se va, y según ha comentado, le va a ocurrir con frecuencia. No sé si ahora nos vamos a volver abogados todos los que no lo somos (a mí no me apetece nada).

    Se entiende que ha pagado las mensualidades, que no ha roto nada, su único delito para que no le devuelvan la fianza es tener que irse por motivos laborales. 

    Creo que la ley debería ampararle ya que me parece un abuso (de una constructora, ¡como no!) y creo que el artículo 11 está pensado para casos como este y, si no hay nada en el contrato que diga lo contrario, entiendo que solo tiene que pagar lo que dice ahí.

    Además, o yo estoy ciega, o no sé dónde dice en el artículo 11 de la Ley de arrendamientos que esa cantidad sea sólo aplicable en los casos en los que el alquiler sea superior a 5 años pero como lo decís todos, será que no sé interpretar el artículo o que hay una laguna que se resuelve con el articulo del Codigo Civil que trata sobre el incumplimiento de contratos, así en plan genérico, de cualquier contrato.  Pero es que si existe la Ley de Arrendamientos Urbanos ¿para qué narices está si al final volvemos atrás? 

    Socorroooo (es que me interesan las respuestas, por si a mí me pasa alguna vez como inquilina porque esa "lagunilla" me inquieta).

    Por cierto, Mrbuenchico, ¿cómo va lo tuyo?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola,

    Sólo un consejo para aquellos que buscan información en internet sobre temas legales: como regla general no debe tomarse al pie de la letra los artículos, blogs, etc. Escritos antes del año 2011. La razón es que la mayoría de ellos están desactualizados.

    Reciban un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Trinity, el CC ha tenido unas cuantas actualizaciones, pero además, sólo tiene que tratar lagunas que no se regulen con alguna ley más específica. La Declaración de los Derechos Humanos data del 1948, y a mi entender no hay que actualizarla en absoluto.

    Para empezar con el blog que has puesto, ya en el primer párrafo hay un error (Si la fianza es mayor de 900 euros necesitas abogado, si no, no necesitas abogado). Pues un proceso monitorio sirve para cantidades de hasta 250mil €.
    En el s.XIX nos enseñaron a linkear, cosa que parece que el autor del blog no sabe, así que es un poco difícil encontrar el "cómo y porqué mandar un burofax (espero que explique la importancia del documento de fin de contrato).

    También explica que "Casos en los que no se puede reclamar la fianza: si en el contrato del alquiler hay alguna cláusula que no hayas cumplido", y que yo sepa en todos los contratos está la cláusula del pago de las mensualidades, con lo que no podrá acudir a ese proceso monitorio si debe alguna mensualidad. Sobra decir que en el caso de este tema hay un incumplimiento de contrato en la duración, con lo que tampoco servirá para el autor de este tema, aunque sea del s.XXI.

    Seguiré con el léxico utilizado en el blog. El verbo "devenir" no da lugar a los intereses (los intereses devenidos se pagarían...). En cambio, al menos en mi siglo, existe la palabra jurídica "devengados", del verbo devengar. Suerte que el autor del blog ya avisa que no es ducho en materia jurídica, con lo que no engaña a nadie, pero entonces está expuesto a cometer errores, como es el caso. De todas formas lo que se cuenta en ese blog, a grandes rasgos, es EXACTAMENTE lo mismo que encontrarás en mis innumerables respuestas en este foro, así que parece ser que no estoy tan alejado en el espacio-temporal.

    Un saludo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Artículo 36. Fianzas

    5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el
    arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

    Real Academia Española de la Lengua

    fianza.

    (De fiar).

    1. f. Obligación que alguien adquiere de hacer algo a lo que otra persona se ha obligado en caso de que esta no lo haga.

    2. f. Prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación.

    dar ~.

    1. loc. verb. Der. Presentar ante el juez persona o bienes que queden obligados al pago en caso de faltar el principal a su obligación.

     

    Mari Lolis, en el 36.5 se entiende, y de sobras, que sirve para las obligaciones arrendaticias, y entre ellas está el pago mensual, la reparación del inmueble, etc... Aparte, como te ha dicho Amparo, hay bastante jurisprudencia que así mismo lo indica.
    Tb de la misma definición que da el diccionario de "fianza" se extrae que es una prenda para el cumplimiento de las obligaciones.
    Si no lo quieres entender, no lo entiendas, pero te haré la pregunta al revés. ¿ Dónde ves que en la LAU diga que hay que devolver la fianza a pesar de que queden rentas pendientes? ¿Dónde pone en la LAU que la finalidad de la fianza es para pagar los consumos de agua y luz?
    ¿Quieres seguir en tus trece? Allá tú, pero el consejo que das es malo, aparte que la consecuencia de tu consejo termina en que tendrían que contratar a un abogado para que interponga demanda en el juzgado para la devolución de la fianza ( que además muy probablemente perderían y encima les tocaría pagar las costas del juicio y las costas de la otra parte). No veo que eso ayude a nadie, ni veo que eso sirva para que las dos partes se entiendan y puedan...

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • usuario eliminado

    Hola mrbuenchico:

    se creó una ley en el año 1994 para regular estos asuntos (Articulo 11), pero el tema de la fianza y del desistimiento puede acabar regulado por el Código Civil que es del año 1889.

    si llegas a juicio seguro que darás con funcionarios actualizados, pero te interesa atender a quienes te recomiendan que llegues a un acuerdo. (aunque con una constructora, mal rollito).  

    otro enlacito: http://fianzasalquiler. Blogspot. Com/ 

    como tambien versa sobre cosas del siglo xxi a Crazyh le va a hacer mucha gracia, porque se encuentra mas en su salsa en el xix.

    ¡suerte!

    el enlace que ha puesto Amparo está muy bien; por cierto Amparo, la l. A. U. No dice  Textualmente cual es la finalidad de la fianza, asi como tampoco dice que sea para pagar las mensualidades que falten, como ya sabes.

     

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Cito a Pholmo:

    "Un amplio sector doctrinal y jurisprudencial considera que la institución de la fianza tiene como finalidad evitar no sólo los riesgos de insolvencia del arrendatario para responder de los daños que se hubieran podido causar en el inmueble arrendado, sino también garantizar otros derechos del arrendador..."

    Mari Lolis, la LAU dice algo sobre la finalidad de la fianza?

    La palabra fianza aparece 13 veces en la LAU pero en ningún momento dice cuál es su finalidad...

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Crazhy, por favor, me dices el apartado de la LAU donde dice eso de la fianza, no es por nada pero no lo encuentro.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Vamos bien... El contrato es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO siempre.

    Si se quiere añadir una cláusula de desistimiento me parece perfecto, pero entonces el contrato será de obligado cumplimiento pudiendo resolverse de la manera indicada en el mismo contrato. Si en el contrato no aparece la figura de la obligatoriedad de la permanencia dará absolutamente lo mismo, pues el Código Civil ya regula esa obligatoriedad.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • alquilerdevivienda

    profesional

    Depende de lo estipulado en el contrato, ya que en el mismo puede figurar la obligatoriedad de permanencia de un año, y entonces sí tendrías que pagar.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No, no es cierto Mari Lolis. La fianza, la pueden retener hasta que haya una indemnización pactada o incluso hasta que haya resolución judicial en sentencia firme.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    Bueno, Crazhy, lo de la fianza es cierto porque es para desperfectos y suministros pendientes. Ese es el fin de la fianza.

    Todo lo demás son acuerdos que ambas partes deben aceptar.

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Iba a leer el enlace de "burbuja", pero con la primera respuesta he tenido que parar.

    "

    Pretensado Facilisimo   Fecha de Ingreso: 19-junio-2009 mensajes: 411 gracias: 237 262 Agradecimientos de 127 mensajes si es el alquiler de un piso que usas de vivienda habitual, según la lau (artículo 11) la cantidad máxima a indemnizar si desistes del contrato antes de su vencimiento es de un mes por año restante. Además, la fianza te la tiene que devolver de todos modos (siempre que el piso se encuentre en buen estado). "

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
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