Hola RPL:
1º) El cambio de arrendador por muerte no extingue el contrato de arrendamiento.
2º) Durante el plazo de duración pactado( en su caso 1 año) no es posible resolver el contrato alegando la necesidad del arrendador( ustedes una vez que acepten la herencia) de ocupar la vivienda.
3º) La indemnización al arrendatario no está estipulada en ninguna ley, por lo que deberán negociarla si desean recuperar la vivienda.
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl