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Muchas gracias por las respuestas, me están esclareciendo mucho la situación. me surge ahora otra duda, ya que acabo de notar que en el contrato hay dos cláusulas que a mi parecer son contradictorias:
"primero. La duración de este contrato es de dos años, por lo que el mismo empieza a regir el 1-12- 2011 y finaliza el 30-11-2013 Sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley, y comenzará a regir en el día de la fecha del mismo. "
"cuarto. El presente contrato quedará Automáticamente resuelto y sin necesidad de previo aviso en la fecha indicada en el pacto primero, debiendo el arrendatario entregar las llaves del piso sin demora alguna. "
son contradictorias estas cláusulas? Si es así, cuál de ellas es legítima, cuál prevalece ante la ley?
Hola Ana:
No, su casero no podrá impedirlo.
reciba un cordial saludo
Esto quiere decir que si yo quisiera ir prorrogando el contrato hasta llegar a los 5 años, el casero no podría impedirlo?
Nada, estas en tu derecho de prorrogar el contrato por anualidades hasta los 5 años.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Qué ocurre si el casero me notifica con un mes de antelación su intención de no renovar el contrato inicial de dos años? Aún tendría derecho a prórroga?
Hola Ana:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
reciba un cordial saludo
Asi es
ninguna cláusula puede minorar los derechos que la ley otorga al inquilino.
solo sirve la primera.
salludos - Papeleos Alquiler.
A ver si lo entiendo: aunque al firmar el contrato yo haya aceptado esa petición del casero, ésta no tiene validez e impera lo que dice la ley?
La primera es una copia de la ley y la segunda es una copia de una peticion muy comun de los caseros que, por ignorancia, suele incluir quien redacta el contrato o el mismo.
el art. 9 es imperativo.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es