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PEDRO BURRUEZO

casero/a

A colación de pregunta de Astrid, una vivienda destinada a alquiler de temporada, como es de" uso distinto de vivienda"
La fianza ¿deben ser 2 mensualidades, verdad? o no
  • Preguntado por: PEDRO BURRUEZO
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Lucas Martinez ha sido el primero en contestar
Lucas Martinez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • cplaza

    casero/a

    ¿Es por periodos vacacionales o es la tipica trampa, para que dicho contrato, no pueda ser prorrogado a 5 años?

    Así que si tienes un contrato con dicho titulo, el propietario podrá exigirte a la hora de renovar el contrato una cuantía superior a la que pagas actualmente.

    Creo no estar equivocado.
    • Respondido por: cplaza
    • Hace 15 años
  • Lucas Martinez

    casero/a

    Sí, debe ser de dos meses. Mira lo que dice la LAU de 1994: "La Ley abandona la distinción tradicional entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de locales de negocio y asimilados para diferenciar entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos para usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos." (preámbulo, 3)

    Y en el artículo 36.1 sobre la fianza: "A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda."
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