Obligado a estar un año de alquiler tras renovar y tras cinco años
Hola, la pregunta es: ¿Estoy obligado a estar 6 meses o un año después de una adenda de novación modificativa no extintiva? Después de 5 años, me comunicaron el fin del contrato de alquiler y el no seguir. Llegamos a un acuerdo de renta actualizada y continuar alquilando la vivienda, y a la renovación del contrato original. Ahora, en el contrato de renovación (ya se ha pasado la fecha de fin de los cinco años y está aun sin firmar porque llegó después) dice: Las partes han acordado prorrogar el plazo de obligado cumplimiento del contrato durante un periodo de un año a contar desde tal fecha. ¿Debo estar obligatoriamente este año? ¿O los seis meses que dice la ley? Yo ya llevo 5 años... Todo esto viene porque es posible que decida la compra de otra vivienda como vivienda habitual antes de 6 meses ya que la subida de la renta ya hace que no sea atractiva la opción del alquiler.
Muchas gracias por vuestro tiempo, un saludo a todos los que componen esta gran comunidad.
Hola, os copio la cláusula entera: CLÁUSULAS 1. NUEVA DURACIÓN DEL CONTRATO Las Partes han acordado prorrogar el plazo de obligado cumplimiento del Contrato durante un periodo de UN AÑO a contar desde el 24 de septiembre de 2017, por lo que finalizará el 23 septiembre de 2018, (en adelante, el Plazo Principal). Llegado el día del vencimiento del contrato, el mismo se prorrogará automáticamente por plazos anuales, hasta un máximo de dos (2) prórrogas anuales. A efectos aclaratorios, la modificación del régimen de duración del Contrato contenida en la presente Cláusula de la Adenda, implica la novación modificativa, exclusivamente, de lo establecido en la Cláusula Segunda (Plazo) del Contrato. No es una prórroga, ya que las agoté, actualmente llevo 5 años, mi contrato es de 2012.
Hola, no es una prórroga pues ya agoté las cuatro anteriores. Actualmente llevo 5 años. Este contrato es nuevo, pero de renovación. Mantiene todo igual que ele anterior excepto la renta, y esto que me han puesto del año obligado. Copio y pego la cláusula completa: CLÁUSULAS 1. NUEVA DURACIÓN DEL CONTRATO Las Partes han acordado prorrogar el plazo de obligado cumplimiento del Contrato durante un periodo de UN AÑO a contar desde el 24 de septiembre de 2017, por lo que finalizará a la el 23 septiembre de 2018, (en adelante, el Plazo Principal). Llegado el día del vencimiento del contrato, el mismo se prorrogará automáticamente por plazos anuales, hasta un máximo de dos (2) prórrogas anuales. A efectos aclaratorios, la modificación del régimen de duración del Contrato contenida en la presente Cláusula de la Adenda, implica la novación modificativa, exclusivamente, de lo establecido en la Cláusula Segunda (Plazo) del Contrato. Gracias, saludos!
Gonzalo como bien le señalan habría que leer detenidamente ese documento, si se trata de una prórroga deberá cumplir la anualidad completa, si se trata de una renovación, contrato nuevo, podrá desistir a los seis meses
hay que ver detenidamente el contrato para saber si tendrías que pagar algún tipo de indemnización si te fueras a los 6 meses, ya que me da que no va a estar bien redactado el contrato.
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